Cuota Mortuoria: ¿Qué es y cómo acceder a ella?

La cuota mortuoria es una prestación económica que busca ayudar a cubrir los gastos funerarios de una persona fallecida que era cotizante o pensionado del sistema previsional. Esta ayuda está disponible para los familiares o para la persona que efectivamente pagó los costos del funeral, y su objetivo es aliviar la carga económica en momentos de pérdida.

Es una ayuda económica esencial para aquellos que enfrentan el fallecimiento de un ser querido y deben asumir los gastos del funeral. Aunque el trámite es relativamente sencillo, es importante contar con toda la documentación necesaria para agilizar el proceso. Ya sea que el fallecido haya estado afiliado a una AFP o fuera pensionado del sistema antiguo, este beneficio asegura que parte de los gastos funerarios sean cubiertos por el sistema previsional.

A continuación, explicamos en detalle en qué consiste esta prestación, cómo acceder a ella y cuáles son los requisitos.

¿Qué es la Cuota Mortuoria?

La cuota mortuoria es un beneficio que ofrece el sistema previsional chileno a las personas que han cubierto los gastos funerarios de un trabajador o pensionado fallecido. Se trata de una suma de dinero que puede ser solicitada por familiares o terceras personas, siempre que hayan asumido estos costos. Este derecho está contemplado tanto para los trabajadores afiliados al sistema de AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) como a los pensionados por el sistema de reparto, como el antiguo INP (Instituto de Normalización Previsional). La cuota mortuoria en Chile es equivalente a 15 UF (Unidades de Fomento), independientemente de los gastos incurridos en el funeral.

¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Mortuoria?

Pueden acceder a esta prestación las siguientes personas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos:
  1. Cónyuge, conviviente civil o hijos del fallecido.
  2. Padres del fallecido, si no existen cónyuge ni hijos.
  3. Persona que haya pagado los gastos funerarios, independientemente de su relación con el fallecido, presentando los comprobantes correspondientes.
En caso de que los gastos hayan sido asumidos por una funeraria, esta puede tramitar directamente el pago de la cuota mortuoria.

Requisitos para acceder a la Cuota Mortuoria

El fallecido debe cumplir con ciertos requisitos para que se otorgue la cuota mortuoria:
  • Trabajador activo afiliado a una AFP: El fallecido debe haber sido cotizante de alguna AFP al momento de su fallecimiento.
  • Pensionado del sistema previsional: El beneficio también se aplica a pensionados del sistema de AFP, del IPS (Instituto de Previsión Social) o a aquellos que recibían pensiones por invalidez, vejez o sobrevivencia.
En todos los casos, es necesario acreditar el fallecimiento mediante el certificado de defunción, así como los gastos funerarios a través de boletas o facturas emitidas a nombre del solicitante o de la funeraria.

¿Cómo se realiza la solicitud?

El trámite para obtener la cuota mortuoria varía dependiendo del sistema previsional al que pertenecía el fallecido. A continuación, te explicamos los pasos a seguir para cada caso:
  1. Para afiliados a una AFP: Si el fallecido estaba afiliado a una AFP, la persona interesada deberá presentar la solicitud directamente en la administradora de fondos de pensiones correspondiente. Se deben incluir los siguientes documentos:
    • Certificado de defunción.
    • Boletas o facturas de los gastos funerarios.
    • Documentos que acrediten la relación del solicitante con el fallecido (por ejemplo, libreta de matrimonio o certificado de nacimiento).
    La AFP tiene un plazo de 30 días hábiles para hacer efectivo el pago de la cuota mortuoria desde la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Para pensionados del IPS (ex INP): En el caso de los pensionados del antiguo sistema previsional, la solicitud debe hacerse ante el Instituto de Previsión Social (IPS), presentando los mismos documentos requeridos por las AFP.
  3. Funerarias: Las empresas funerarias que cubran los costos del sepelio pueden solicitar directamente la cuota mortuoria, debiendo presentar una carta firmada por el solicitante o los familiares, junto con los comprobantes del pago.

¿Qué sucede si los gastos son menores a la Cuota Mortuoria?

Aunque el monto de la cuota mortuoria es fijo (15 UF), si los gastos funerarios son menores a esa cantidad, igualmente se pagará la totalidad del beneficio. El objetivo es apoyar económicamente a la persona o entidad que asume los gastos de sepelio.

Plazos para solicitar la Cuota Mortuoria

En Chile, no existe un plazo máximo para solicitar la cuota mortuoria. Esto significa que los beneficiarios pueden presentar la solicitud en cualquier momento posterior al fallecimiento, siempre que cuenten con la documentación requerida.

¿Qué hacer si la cuota mortuoria no cubre todos los gastos funerarios?

La cuota mortuoria en Chile es de un monto fijo de 15 UF, lo que significa que si los gastos funerarios superan este valor, la diferencia deberá ser asumida por los familiares o personas que hayan organizado el sepelio. Sin embargo, existen seguros complementarios o planes funerarios que pueden ayudar a cubrir el total de los gastos.

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